Congruencia Jurídica
Dia de publicación: 2010-01-13
La noticia no puede ser más halagadora: La legislatura estatal admitió la iniciativa ciudadana de la que podría ser la nueva Ley de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California.
La propuesta, -apoyada por más de un millar de firmas de ciudadanos-, significa un hecho histórico en nuestra entidad, en materia legislativa, puesto que es la primera vez que un grupo se organiza para obtener el apoyo ciudadano, para hacer llegar al Congreso un proyecto para reformar la Ley de Transparencia de Baja California.
El propósito fundamental de la iniciativa comentó el abogado Ignacio Avilés Bustillos, presidente del Centro Empresarial de Mexicali, COPARMEX, -organismo que abanderó el proyecto-, es adecuar la legislación local en materia de transparencia a la federal, acción que debió haberse dado el año 2008.
Así, ante el olvido u omisión del gobierno en este tema considerado de gran importancia para la población, como lo es el tener acceso a la información de las actividades gubernamentales, surgió la idea de formular una iniciativa ciudadana y hacerle llegar a nuestros representantes populares.
Como se recordará, en septiembre del año pasado, representantes del sector privado, entregaron oficialmente, la propuesta formulada por COPARMEX, con la asesoría de especialistas en materia de transparencia –apoyada con mil firmas de ciudadanos de la entidad- al presidente de la Legislatura Estatal Antonio Ricardo Cano Jiménez.
El documento, fue turnado a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que formuló el dictamen 182, que finalmente fue aprobado en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2009, concluyendo que la iniciativa ciudadana “reúne todos los requisitos de procebilidad que establece la ley correspondiente”.
Avilés Bustillos se mostró optimista en cuanto a las posibilidades que la propuesta, luego de cumplir el proceso legislativo reglamentario, sea llevada al pleno del Congreso Estatal, para efectos de su aprobación y aplicación luego de ser promulgada por el Ejecutivo Estatal.
De ser así, a petición ciudadana, se estaría cubriendo una grave deficiencia que representa el hecho que la Ley de Acceso a la Transparencia de Baja California, sea diferente a la del gobierno federal, ya que no contempla el “órgano garante” Instancia que garantiza el derecho que tienen los ciudadanos de ser informados, de manera eficiente, y oportuno y sin cortapisa alguna, del quehacer gubernamental.
El Congreso del Estado aprobó el jueves 21 de mayo de 2009 nueve dictámenes de las diferentes comisiones legislativas de la XIX Legislatura, entre las que figura una reforma al artículo 7 de la Constitución del Estado de Baja California.
"Con la aprobación unánime de este dictamen, se creará un organismo autónomo que se encargue de garantizar a la ciudadanía, como un derecho constitucional, el acceso a la información pública y la transparencia en el actuar de los funcionarios", informó el congreso en un comunicado de prensa.
Desde el 15 de noviembre de 2005 nuestro programa Hacia la Congruencia Jurídica ha señalado las carencias e incongruencias de la Ley de Acceso a la Información Pública de Baja California. Entre ellas la falta de un órgano garante del tipo citado arriba que esté dotado para:
i) promover y vigilar la interpretación y cumplimiento adecuado de la Ley;
ii) coordinar la capacitación de los sujetos obligados;
iii) promover la cultura de acceso entre los ciudadanos;
iv) establecer lineamientos para la clasificación de información que será respetada por los sujetos obligados;
v) intervenir en la solución en casos de controversias.
En este tema todos tenemos que ver. Ya lo han dicho recientemente sectores como Coparmex y el Consejo Coordinador Empresarial. Este último comunicó el viernes pasado que pedirán "al jefe del Ejecutivo del Estado, José Guadalupe Osuna Millán, ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado para su promulgación y puesta en vigor".
Estaremos pendientes del tema y les mantendremos informad@s.
Consideramos que la Ley de Acceso a la Información Publica de Baja California (LAIPBC) y la Ley de Protección al Ambiente del Estado (LPABC) tienen inconsistencias con la LFTAIPG, que las debilitan: en el caso de la LAIPBC, nos preocupa principalmente la omisión de la creación de un órgano garante; en el caso de la LPABC, ésta contiene un capitulo sobre acceso a la información ambiental que es incongruente con las nuevas disposiciones legales federales y estatales en materia de transparencia y acceso a la información.
Bajo este Programa se elaborarán y promoverán propuestas de reforma en torno a estas dos Leyes en conjunto con otros actores de la comunidad que acudirán a mesas de trabajo a las que PFEA convocará y organizará para este fin.
Pronunciamiento
Elaborado en el Marco del 1er FORO PÚBLICO DE ANALISIS SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN BAJA CALIFORNIA:
EL CASO DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Las organizaciones de la sociedad civil, profesionistas y ciudadanos habitantes de Baja California abajo firmantes, emitimos el siguiente PRONUNCIAMIENTO, que constituye el mensaje que queremos hacer llegar al Congreso del Estado, el Ejecutivo del Estado de Baja California y al público en general sobre nuestra posición y recomendaciones respecto a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CONSIDERANDO QUE:
1) El acceso a la información es un derecho humano fundamental, necesario para avanzar hacia una sociedad democrática, participativa y responsable;
2) En un sistema político democrático, los ciudadanos estamos obligados a vigilar el ejercicio de gobierno y que para ello, los ciudadanos necesitamos información veraz y oportuna;
3) El derecho a la información pública es un derecho que empodera a la ciudadanía para elevar su capacidad de interlocución con el gobierno;
4) La información gubernamental es pública porque es generada con recursos que la sociedad transfiere al gobierno;
5) El derecho a la información pública fortalece la viabilidad de la rendición de cuentas y se constituye como una herramienta efectiva en el combate a la secrecía y la corrupción;
6) Baja California ha dado un paso importante en el fortalecimiento de sus practicas democráticas al incorporar a su marco legal una Ley de Acceso a la Información Publica, que es producto de la demanda social y exigencia internacional, así como mandato constitucional y requisito de la economía;
7) Gran parte de la ciudadanía, así como de los funcionarios públicos en Baja California desconocen el contenido de la Ley y sus alcances;
8) La actual Ley presenta inconsistencias y debilidades que obstaculizarán su aplicación en materia de:
a) Interpretación
b) Habeas Data
c) Órgano Garante
d) Exclusión de los partidos políticos como sujetos obligados
e) Versión pública
f) Vías de impugnación
9) El sector social, el cual incluye: académicos, sindicatos, cooperativas, asociaciones religiosas, organizaciones de la sociedad civil, de campesinos, colonos, artistas, medios de comunicación entre otros, no esta debidamente representado en el órgano creado por la Ley para supervisar este derecho, denominado Consejo Ciudadano para la Transparencia de la Información;
10) Además de lo anterior, el Consejo Ciudadano para la Transparencia es una estructura inapropiada e insuficiente como órgano garante porque:
a) es inconsistente con la misma Ley, la cual establece como requisito que los representantes en el Consejo "no sean empleados de sujetos obligados', y al mismo tiempo dicta que 2 de sus 3 integrantes sean representantes de la UABC y El COLEF, siendo ambos sujetos obligados;
b) es un órgano honorífico, carente de una estructura administrativa y de presupuesto para operar.
Por lo tanto los abajo firmantes nos pronunciamos por que se realicen los siguientes esfuerzos con el fin de que la Ley y las acciones que de ella se deriven, satisfagan el objeto que ha animado su creación:
11) Se cuente con la voluntad de los legisladores para que convoquen a la participación de distintos actores sociales y políticos para la elaboración de la normatividad faltante en el estado y los municipios, así como realicen las reformas necesarias a la presente Ley mediante la instalación de mesas de trabajo con representantes de los tres sectores para discutir al menos las siguientes propuestas:
a) Que se enuncien los tratados y convenios internacionales como referentes para la interpretación de la Ley y se faculte a un órgano garante para interpretarla en el ámbito de su exacta observancia;
b) Creación de una institución autónoma, como órgano garante, regulador y supervisor, con sustento presupuestal y personal administrativo y técnico que garantice su plena operación, tenga facultades vinculatorias y esté dotado de la capacidad para:
i) promover y vigilar la interpretación y cumplimiento adecuado de la Ley;
ii) coordinar la capacitación de los sujetos obligados;
iii) promover la cultura de acceso entre los ciudadanos;
iv) establecer lineamientos para la clasificación de información que será respetada por los sujetos obligados;
v) intervenir en la solución en casos de controversias;
c) Se amplié el Consejo Ciudadano de Transparencia, para incluir una representación amplia del Sector Social, incluyendo a los organismos de la sociedad civil y que esté al servicio de la institución autónoma arriba recomendada;
d) Se amplié el catalogo de sujetos obligados para incluir a los partidos políticos;
e) Se contemple en la Ley la emisión de versiones públicas de información reservada;
f) Se legisle específicamente sobre la protección de los datos personales, en congruencia con el derecho a la privacidad de las personas.
g) Se fortalezcan las vías de impugnación.
h) Se inicie un proceso de reforma al marco normativo de manera transversal, para que las demás leyes sean consecuentes con la Ley de acceso en los 3 ámbitos de gobierno.
12) Se motive un mayor compromiso de los medios de comunicación para difundir la cultura del acceso a la información y la investigación en materia de transparencia a través de campañas educativas;
13) Se asignen recursos económicos para capacitar a la ciudadanía propiciando la debida apropiación de la Ley, sus reglamentos y procedimientos de acceso.
14) Se imparta capacitación y actualización a los funcionarios en forma constante y permanente en materia de transparencia y acceso a la información, así como de archivonomía;
15) Se lleve a cabo el monitoreo para medir la eficiencia de la Ley y las instituciones que sean creadas;
16) Se creen mecanismos y espacios que motiven el uso constante de las herramientas de acceso.
Tijuana, B.C. a 15 de Noviembre, 2005.

































