Hacia la Congruencia
Escrito por PFEA
Consideramos que la Ley de Acceso a la Información Publica de Baja California (LAIPBC) y la Ley de Protección al Ambiente del Estado (LPABC) tienen inconsistencias con la LFTAIPG, que las debilitan: en el caso de la LAIPBC, nos preocupa principalmente la omisión de la creación de un órgano garante; en el caso de la LPABC, ésta contiene un capitulo sobre acceso a la información ambiental que es incongruente con las nuevas disposiciones legales federales y estatales en materia de transparencia y acceso a la información.
Bajo este Programa se elaborarán y promoverán propuestas de reforma en torno a estas dos Leyes en conjunto con otros actores de la comunidad que acudirán a mesas de trabajo a las que PFEA convocará y organizará para este fin.
Pronunciamiento
Elaborado en el Marco del 1er FORO PÚBLICO DE ANALISIS SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN BAJA CALIFORNIA:
EL CASO DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Las organizaciones de la sociedad civil, profesionistas y ciudadanos habitantes de Baja California abajo firmantes, emitimos el siguiente PRONUNCIAMIENTO, que constituye el mensaje que queremos hacer llegar al Congreso del Estado, el Ejecutivo del Estado de Baja California y al público en general sobre nuestra posición y recomendaciones respecto a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CONSIDERANDO QUE:
1) El acceso a la información es un derecho humano fundamental, necesario para avanzar hacia una sociedad democrática, participativa y responsable;
2) En un sistema político democrático, los ciudadanos estamos obligados a vigilar el ejercicio de gobierno y que para ello, los ciudadanos necesitamos información veraz y oportuna;
3) El derecho a la información pública es un derecho que empodera a la ciudadanía para elevar su capacidad de interlocución con el gobierno;
4) La información gubernamental es pública porque es generada con recursos que la sociedad transfiere al gobierno;
5) El derecho a la información pública fortalece la viabilidad de la rendición de cuentas y se constituye como una herramienta efectiva en el combate a la secrecía y la corrupción;
6) Baja California ha dado un paso importante en el fortalecimiento de sus practicas democráticas al incorporar a su marco legal una Ley de Acceso a la Información Publica, que es producto de la demanda social y exigencia internacional, así como mandato constitucional y requisito de la economía;
7) Gran parte de la ciudadanía, así como de los funcionarios públicos en Baja California desconocen el contenido de la Ley y sus alcances;
8) La actual Ley presenta inconsistencias y debilidades que obstaculizarán su aplicación en materia de:
a) Interpretación
b) Habeas Data
c) Órgano Garante
d) Exclusión de los partidos políticos como sujetos obligados
e) Versión pública
f) Vías de impugnación
9) El sector social, el cual incluye: académicos, sindicatos, cooperativas, asociaciones religiosas, organizaciones de la sociedad civil, de campesinos, colonos, artistas, medios de comunicación entre otros, no esta debidamente representado en el órgano creado por la Ley para supervisar este derecho, denominado Consejo Ciudadano para la Transparencia de la Información;
10) Además de lo anterior, el Consejo Ciudadano para la Transparencia es una estructura inapropiada e insuficiente como órgano garante porque:
a) es inconsistente con la misma Ley, la cual establece como requisito que los representantes en el Consejo "no sean empleados de sujetos obligados', y al mismo tiempo dicta que 2 de sus 3 integrantes sean representantes de la UABC y El COLEF, siendo ambos sujetos obligados;
b) es un órgano honorífico, carente de una estructura administrativa y de presupuesto para operar.
Por lo tanto los abajo firmantes nos pronunciamos por que se realicen los siguientes esfuerzos con el fin de que la Ley y las acciones que de ella se deriven, satisfagan el objeto que ha animado su creación:
11) Se cuente con la voluntad de los legisladores para que convoquen a la participación de distintos actores sociales y políticos para la elaboración de la normatividad faltante en el estado y los municipios, así como realicen las reformas necesarias a la presente Ley mediante la instalación de mesas de trabajo con representantes de los tres sectores para discutir al menos las siguientes propuestas:
a) Que se enuncien los tratados y convenios internacionales como referentes para la interpretación de la Ley y se faculte a un órgano garante para interpretarla en el ámbito de su exacta observancia;
b) Creación de una institución autónoma, como órgano garante, regulador y supervisor, con sustento presupuestal y personal administrativo y técnico que garantice su plena operación, tenga facultades vinculatorias y esté dotado de la capacidad para:
i) promover y vigilar la interpretación y cumplimiento adecuado de la Ley;
ii) coordinar la capacitación de los sujetos obligados;
iii) promover la cultura de acceso entre los ciudadanos;
iv) establecer lineamientos para la clasificación de información que será respetada por los sujetos obligados;
v) intervenir en la solución en casos de controversias;
c) Se amplié el Consejo Ciudadano de Transparencia, para incluir una representación amplia del Sector Social, incluyendo a los organismos de la sociedad civil y que esté al servicio de la institución autónoma arriba recomendada;
d) Se amplié el catalogo de sujetos obligados para incluir a los partidos políticos;
e) Se contemple en la Ley la emisión de versiones públicas de información reservada;
f) Se legisle específicamente sobre la protección de los datos personales, en congruencia con el derecho a la privacidad de las personas.
g) Se fortalezcan las vías de impugnación.
h) Se inicie un proceso de reforma al marco normativo de manera transversal, para que las demás leyes sean consecuentes con la Ley de acceso en los 3 ámbitos de gobierno.
12) Se motive un mayor compromiso de los medios de comunicación para difundir la cultura del acceso a la información y la investigación en materia de transparencia a través de campañas educativas;
13) Se asignen recursos económicos para capacitar a la ciudadanía propiciando la debida apropiación de la Ley, sus reglamentos y procedimientos de acceso.
14) Se imparta capacitación y actualización a los funcionarios en forma constante y permanente en materia de transparencia y acceso a la información, así como de archivonomía;
15) Se lleve a cabo el monitoreo para medir la eficiencia de la Ley y las instituciones que sean creadas;
16) Se creen mecanismos y espacios que motiven el uso constante de las herramientas de acceso.
Tijuana, B.C. a 15 de Noviembre, 2005.








































